La llamada clausula democrática del Mercosur habilita la suspensión del derecho a participar de los distintos organismos de integración del Mercosur hasta la suspensión de los derechos emergentes de dichos procesos, según se desprende de los artículos 3, 4 5 y 6 del PROTOCOLO DE USUHAIA SOBRE COMPROMISO DEMOCRÁTICO EN EL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE.
El procedimiento para activarla se encuentra en el artículo 3 de dicho Protocolo que dice: “Toda ruptura del orden democrático en uno de los Estados Partes […] dará lugar a la aplicación de los procedimientos previstos en los artículos siguientes.”
En ese sentido el artículo 5 prevé consultas entre los Estados miembros entre sí y con el Estado Parte afectado, y si estas resultan infructuosas se aplican las medidas previstas por el artículo 5, que como dijimos más arriba van desde la suspensión del derecho a participar de los distintos organismos de integración del Mercosur hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos.
Es importante señalar que según lo previsto por el artículo 6, “Las medidas previstas por el artículo 5 precedente serán adoptadas por consenso por los Estados Partes […] y comunicadas al Estado afectado, el cual no participará del proceso decisorio pertinente.”
Para el caso de la modificación introducida en el 2011, la activación se produce según el artículo 2 del llamado PROTOCOLO DE MONRTEVIDEO SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA EN EL MERCOSUR (USHUAIA II) a solicitud de la Parte afectada o de cualquier otra parte.
Evolución de la Clausula
Entre los Protocolos Ushuaia I (1998) y Ushuaia II (2011) existe una diferencia fundamental, expresada en la redacción de los artículos 2° y 1° respectivamente, en lo relativo a los casos de aplicación. El protocolo de 1998 habla de ruptura del orden democrático, mientras que el del 2011 habla de ruptura o amenaza de ruptura de dicho orden. Esta no es una distinción menor, puesto que el Protocolo del 2011 habilita a los Estados Miembros a actuar frente a una amenaza al orden democrático, es decir que le da un carácter preventivo a la aplicación del mismo.
Este carácter preventivo se ve reflejado también en los artículos siguientes del Protocolo Ushuaia II, en los que están mucho más especificadas las consultas y la calidad de los interlocutores de las mismas, planteándose una amplitud mayor y la posibilidad de participación de “miembros del Parlamento del MERCOSUR, del Parlamento Andino, de los Parlamentos Nacionales, el Alto Representante General del MERCOSUR y representantes gubernamentales designados por las partes a tal efecto.” (Artículo 5 Protocolo Ushuaia II).
Comparando, el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia que entró en vigor el 19 de marzo de 2014 también habla de “ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos” (Artículo 1).
En otro sentido el Ushuaia II establece que la activación se produce a petición de la parte afectada o de cualquier otra parte, mientras que el de la UNASUR también puede activarse de oficio, mientras que en el Protocolo Ushuaia I este mecanismo no estaba especificado.
Consideraciones finales
Evidentemente las llamadas clausulas democráticas del MERCOSUR y de la UNASUR han ido cambiando conforme fueron cambiando las problemáticas de la región. En 1998 todavía primaba la cercanía de las experiencias dictatoriales, por lo que solo se hablaba de ruptura del orden democrático entendiendo al mismo como la irrupción de un golpe militar que desplazara a un gobierno elegido democráticamente.
Posteriormente, a partir del año 2011 y con los antecedentes de los frustrados intentos de golpe contra los presidentes Chávez (Venezuela) en 2002y Correa (Ecuador) en 2011 se agrega la activación por la ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático en el MERCOSUR y la UNASUR y en esa misma línea, también se fueron endureciendo las posibles sanciones previstas para aquellos Estados en los que se verifique una violación a los principios democráticos.
La única vez que estos dos organismos aplicaron este protocolo con sus sanciones correspondientes fue a raíz los sucesos ocurridos en Paraguay, en el que hubo un golpe blando que desplazó al gobierno del presidente Lugo mediante un juicio político relámpago sustanciado entre gallos y medianoches dando por resultado un gobierno en apariencia legal pero no legítimo, ya que se habían violentado la voluntad popular. En este caso la sanción fue “una suspensión diplomática para el país en el seno del MERCOSUR [y] UNASUR aplicó a Paraguay una sanción similar”, sanciones que fueron levantadas luego de que se produjeran nuevas elecciones en el país.